Presidencia de Temporada: Chile

El Estatuto ALCOPAZ determina con precisión las tres (3) Categorías (Status) de sus integrantes así como los procedimientos para ingreso, cambios de categoría y cese en la condición de afiliado.

El Artículo 4 define a los Asociados, acorde su origen y carácter funcional, los que serán reconocidos como:

  • Asociados Plenos: son los Estados representados por los Comandantes, Jefes y Directores de los Centros Nacionales de Entrenamiento de Operaciones de Paz de la región latinoamericana, que participan activamente con voz y voto en las Asambleas y otras actividades de la Asociación.
  • Observadores: son las Organizaciones Gubernamentales y Entidades que habiendo participado previamente como “Invitados”, soliciten o acepten la mutación a esta categoría. Participan con voz en las Asambleas y otras actividades de la Asociación.
  • Invitados: son las Entidades de carácter académico o especializado en temas concretos relacionados con la capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento y educación en Operaciones de Paz, las que por iniciativa de ALCOPAZ, o interés propio de esa Institución, participan ocasionalmente en las Asambleas y otras actividades de la Asociación.

El Artículo 5 determina los Procedimientos de Admisión y Cese, Cambio de Categoría:

  • La Admisión de los nuevos Asociados Plenos, Observadores e Invitados se realizará mediante una resolución de la Asamblea General.
  • Los Asociados Plenos, Observadores e Invitados, podrán retirarse de la Asociación en cualquier momento, siempre que no estén ejerciendo la Presidencia y la Secretaría Pro-Tempore. Tal decisión deberá ser notificada por escrito al Presidente de la misma, con un mes de anticipación a la realización de las Reuniones Preparatorias o Asambleas Generales, sin tener que dar razones o motivo alguno de la decisión tomada.
  • La inasistencia a dos (2) Asambleas Generales consecutivas, constituirá una causal de Cese como miembro de la Asociación. Esta situación que será oportunamente alertada al asociado y la decisión final será sometida a voto de acuerdo a los procedimientos del Estatuto.
  • Los cambios de categoría, propuestos y/o solicitados por los miembros de la Asociación serán sometidos a voto de acuerdo a los procedimientos del Estatuto. En todos los casos, el requisito previo para acceder a la categoría inmediata es haber comprobado asistencia a dos (2) Asambleas Generales consecutivas.

El Articulo 6 se refiere al Derecho a Voto estipulando que:

  • Asociados Plenos: dispondrán de voz y voto, en todos los eventos y proceso de toma de decisiones.
  • Observadores: dispondrán de voz, en todos los eventos.
  • Invitados: dispondrán de voz en los eventos excepto en las asambleas generales.

Formalidades y procedimientos:

  • En todos los casos que una Institución desee integrarse, cambiar de categoría o cesar en la condición de Asociado ALCOPAZ deberá presentar su solicitud en forma documental, dirigiendo una nota al Presidente de la Asociación.
  • Una vez recibida esta misiva, será procesada por la Secretaría la que procederá a informar a todos los Asociados Plenos e incluir este asunto prioritario en la agenda de la más inmediata Reunión Preparatoria o Asamblea General.
  • Sin perjuicio de esta secuencia, el Presidente podrá realizar o encargar gestiones que entienda pertinente para lograr mejor información sobre el caso particular que se considera; el resultado de estas intervenciones podrá ser presentado ante la Asamblea General la que finalmente resolverá en base a todas las consideraciones.
  • Las acciones y decisiones que en carácter de excepción podrían adoptarse serán siempre competencia de la Asamblea General.